04/01/2024
Como mecánico, el número de días de asuntos propios que te corresponden no está establecido por ley, sino que depende de lo que estipule tu convenio colectivo (el acuerdo entre tu empresa y los sindicatos que representa a los trabajadores). El Estatuto de los Trabajadores, la ley principal que regula las relaciones laborales en España, no contempla un derecho general a días de asuntos propios.
¿Qué son los días de asuntos propios?
Los días de asuntos propios, también llamados días de libre disposición, son días que el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo sin necesidad de justificación. A diferencia de otros permisos retribuidos (como por matrimonio o fallecimiento), no hay que acreditar un motivo concreto para su disfrute. Estos días pueden ser retribuidos o no, dependiendo del convenio o acuerdo que los establezca.
¿Dónde buscar la información sobre mis días de asuntos propios?
Para saber cuántos días de asuntos propios tienes como mecánico, debes consultar tu convenio colectivo. Este documento regula las condiciones laborales de los trabajadores de un sector o empresa específica. Busca en la sección dedicada a permisos y vacaciones. Si no se especifica en el convenio colectivo, deberías consultar con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa, ya que la empresa puede establecer políticas internas sobre este tipo de permisos.
Ejemplo de Convenio Colectivo:
A continuación, se muestra un ejemplo de como un convenio colectivo puede regular los días de asuntos propios:

“Artículo 2Permisos retribuidos. a) Asuntos propios. Para resolver asuntos propios, se concede permiso retribuido, sin necesidad de justificación, de dos días al año.”
En este ejemplo, el convenio colectivo otorga dos días de asuntos propios retribuidos al año. La cantidad de días, si son retribuidos o no, y el procedimiento para solicitarlos serán específicos de tu convenio.
¿Y si mi convenio colectivo no menciona los días de asuntos propios?
Si tu convenio colectivo no menciona los días de asuntos propios, no tienes derecho a ellos, a menos que la empresa tenga una política interna que los otorgue. En este caso, el departamento de Recursos Humanos de tu empresa podrá proporcionarte la información correspondiente. Es posible que existan usos y costumbres dentro de la empresa que, aunque no estén escritas, se hayan convertido en una práctica habitual. Sin embargo, estos usos deben estar claramente establecidos y demostrables.
Consultas Habituales:
¿Todos los trabajadores tienen derecho a días de asuntos propios?
No. El Estatuto de los Trabajadores no establece un derecho general a este tipo de permiso. El derecho a los días de asuntos propios solo existe si está explícitamente establecido en el convenio colectivo o en una norma interna de la empresa. La situación es diferente para los empleados públicos, que tienen regulados los días de asuntos propios en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
¿A cuántos días de asuntos propios tengo derecho?
El número de días varía según el convenio colectivo o la política interna de la empresa. Puede ir desde uno o dos días al año hasta un número mayor. Algunos convenios establecen un número de días mínimo y permiten que la empresa otorgue días adicionales según las necesidades.
¿Cómo solicito mis días de asuntos propios?
El procedimiento para solicitar los días de asuntos propios también está determinado por tu convenio colectivo o la normativa interna de la empresa. Normalmente, debes presentar una solicitud por escrito con antelación suficiente, indicando las fechas deseadas. Puede ser necesario comunicar previamente a tu superior inmediato la solicitud.
¿Son retribuidos mis días de asuntos propios?
Esto depende de lo que indique tu convenio colectivo o la política interna de la empresa. Algunos convenios los establecen como retribuidos, mientras que otros son no retribuidos. Es fundamental revisar el convenio para saber si se te pagará durante estos días.
¿Qué pasa si la empresa se niega a concederme los días de asuntos propios?
Si tu convenio colectivo o la normativa interna de la empresa te reconocen este derecho y la empresa se niega a concedértelo, podrías recurrir a la vía judicial. Es recomendable, en primer lugar, intentar llegar a un acuerdo con la empresa. Si esto no es posible, deberías asesorarte con un abogado especializado en derecho laboral para valorar las acciones legales que podrías emprender.

Tabla Comparativa (Ejemplo):
| Concepto | Convenio A | Convenio B | Convenio C |
|---|---|---|---|
| Días de asuntos propios | 2 días retribuidos | 3 días no retribuidos | Ningún día |
| Solicitud | Por escrito, 7 días antes | Verbal, 2 días antes | No aplica |
| Retribución | Sí | No | No aplica |
Recuerda: Esta información es de carácter general. Para conocer tus derechos concretos como mecánico, consulta tu convenio colectivo y la normativa interna de tu empresa. Ante cualquier duda, consulta con un profesional del derecho laboral.

